Palacio de Altamira, Elche.
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Gestión de ayudas públicas: fondos para Bienes de Interés Cultural (BIC)

Palacio de Altamira, Elche.
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¿Quieres optar a los fondos europeos Next Generation? En Butiken te ayudamos a gestionar las subvenciones.
 
Gestión de ayudas públicas: fondos para Bienes de Interés Cultural (BIC)
Gestión de ayudas públicas: fondos para Bienes de Interés Cultural (BIC)

Los Fondos de Recuperación Europeo o ‘Next Generation EU’ (NGEU, por sus siglas) son unos fondos aprobados por el conjunto de Estados miembros de la Unión Europea (UE) con una doble misión.

Por un lado, relanzar la actividad económica en el corto plazo, para superar la crisis en la que nos encontramos y, por otra parte, mejorar el potencial de crecimiento con reformas estructurales y medidas para mejorar el crecimiento económico en el medio y largo plazo.

En este sentido una partida de esas subvenciones llegará a España con la intención de dinamizar su Patrimonio Histórico de uso turístico, de acuerdo con la Orden ICT/1363/2002:

Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Quién puede beneficiarse de las subvenciones?

En Butiken tenemos una amplia experiencia en la gestión de subvenciones públicas y podemos ayudarte a que te concedan estos fondos, encuadrados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La presente normativa establece que las subvenciones contempladas en dicha orden serán otorgadas mediante un sistema de competencia en el que se aplicarán los principios de transparencia, publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad. Así las cosas, entre los posibles beneficiarios de las ayudas se encuentran:

  1. Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable.
  2. Los municipios, a través de los Ayuntamientos y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares,
  3. Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

El importe de la financiación a conceder será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable. No cabrá cofinanciación sobre el mismo proyecto. Los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir los mismos costes.

Se distinguen dos líneas de ayudas:

  • Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas para una inversión mínima de 750.000 € y  máxima de 3.000.000 €.
  • Línea 2: Ayudas a Entidades locales para una inversión mínima de 750.000 € y máxima de 3.000.000 €.

Llegados a este punto, cabe recordar que la solicitud debe tramitarse de manera electrónica en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en un plazo que será de un mes desde el día siguiente de la publicación del extracto.

¿Cuáles son los requisitos de aplicación a los Bienes Patrimoniales de Interés Cultural?

Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio histórico conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
También será de aplicación esta orden a los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

El proyecto debe ostentar la condición de Bien de Interés Cultural (BIC) y ser de titularidad pública. Además deberá estar dedicado a un uso turístico que no implique actividad económica durante los 10 años posteriores a la concesión de la ayuda.

¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?

Tal y como figura en el BOE, se financiarán las siguientes actuaciones sobre los bienes de interés cultural o en su entorno:

  1. Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural.
  2. Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.
  3. Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
  4. Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).
  5. Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural.
  6. Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.
  7. La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  8. La rehabilitación ecológica del patrimonio.

¿Deseas recibir asesoramiento de Butiken sobre cómo acceder a las subvenciones? ¡Contáctanos ahora mismo por teléfono al teléfono 987 04 05 10, en el email [email protected]!